BOP. 59    15/03/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DOÑA GODINA

Número de registro: 1484/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES PARA CONTRATO DE RELEVO DE UN CONDUCTOR DE LA BRIGADA MUNICIPAL POR JUBILACIÓN ANTICIPADA

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1484

AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

BASES para la selección de un operario de servicios múltiples para contrato de relevo de un conductor de la brigada municipal por jubilación anticipada.

Por resolución de Alcaldía núm. 2022-0377, de 8 de marzo, se ha acordado aprobar las siguientes bases para la selección de un operario de servicios múltiples para contrato de relevo de un conductor de la brigada municipal por jubilación anticipada, así como su publicación en el BOPZ, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina:

Bases para la selección de un operario servicios múltiples

para contrato de relevo de un conductor de la brigada municipal

por jubilación anticipada

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación de un operario servicios múltiples con las funciones correspondientes a su categoría C2, por jubilación parcial de su titular, en la modalidad contrato de relevo a tiempo parcial (50% jornada). El contrato finalizará cuando el titular relevado alcance la edad de jubilación reglamentaria.

El perfil del puesto es una persona con habilidades, conocimiento y experiencia en diversos oficios y además en la utilización de maquinaria industrial como el dumper, toro o tractor.

Por ello se exige la posesión del carné de conducir clase B y experiencia en el uso de maquinaria especialmente en el uso de tractor con remolque de doble eje que es el que utiliza la persona que va a sustituir en el contrato de relevo.

La plaza está dotada con los emolumentos establecidos en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina.

Segunda. — Condiciones generales.

La concurrencia al procedimiento selectivo será libre, siempre que se reúnan las siguientes condiciones de capacidad:

a) Ser español o nacional de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico de la Función Pública. Asimismo podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los aspirantes. Además de los anteriores podrán acceder los extranjeros residentes en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

b) Ser mayor de 16 años.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo del puesto de trabajo.

d) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o similar, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación o Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, comunidades autónomas o entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

g) Estar en posesión del carné de conducir clase B.

Tercera. — Anuncios de la convocatoria.

Una vez aprobada la presente convocatoria, se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios y en la página web (www.laalmunia.es) del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina.

Cuarta. — Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán solicitarlo mediante instancia acompañada de los méritos que aleguen, en su caso. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, dirigidas al señor concejal delegado de Personal o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir selladas y fechadas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Los aspirantes adjuntarán a dicha solicitud lo siguiente fotocopia del DNI, carné de conducir y documentación acreditativa de los méritos alegados. El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente hábil a la publicación del BOPZ .

Quinta. — Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de admisión de instancias, el señor concejal delegado de Personal del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina adoptará acuerdo o resolución aprobando la lista o relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de los lugares en los que han de encontrarse expuestas las listas de aspirantes y el plazo que, en los términos y para los supuestos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se conceden en orden a la subsanación de deficiencias. En la misma resolución o acuerdo se determinará la composición del tribunal calificador, la fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas, y en su caso el orden de actuación de los aspirantes.

La expresada resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web (www.laalmunia.es) del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, siendo la publicación en el tablón de anuncios determinante del comienzo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos. De no presentarse reclamación durante el plazo de exposición pública, la lista se elevará a definitiva de forma automática. En caso contrario, una vez resueltas las reclamaciones que se presenten, se publicará la relación definitiva de la misma forma que establece el párrafo anterior.

Sexta. — Comisión calificadora.

Composición: El tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública, estará constituido por los siguientes miembros: cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes: un presidente, un secretario con voz pero sin voto y tres vocales, todos ellos con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Podrán disponer asimismo la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia en la realización de las pruebas.

Abstención y recusación: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo de intervenir, comunicándolo al órgano competente del Ayuntamiento, y podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuación: El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ni sin la presencia, en todo caso, del presidente y secretario, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultades para resolver las dudas que ofrezca su aplicación.

Séptima. — Procedimiento de selección.

El sistema o procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y consistirá en:

• Una prueba de manejo de la maquinaria, en concreto de tractor con remolque de dos ejes, y alguna otra que determine el tribunal relativa a las funciones a desempeñar en el puesto.

Se valorará el grado de perfección demostrado en la realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar.

Valoración de los ejercicios:

Serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar esta fase la obtención de 5 puntos en cada uno de ellos.

Puntuación máxima en este apartado 10 puntos.

Segunda fase de concurso:

Los méritos a valorar serán los siguientes:

a) Experiencia profesional:

• Por trabajos desarrollados en la categoría profesional de operario servicios múltiples, C2, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,10 puntos por mes de servicio, no computándose fracciones inferiores al mes.

• Por trabajos desarrollados en empresa o actividad privada en el que se hayan desarrollado trabajos relacionados con el perfil descrito en la base primera, 0,10 por mes completo trabajado, no computándose fracciones inferiores al mes.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 2 puntos.

b) Formación:

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de superior o igual nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, que tengan que ver con el perfil del puesto convocado, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 1 punto.

• Por cada título de Técnico Grado Medio o equivalente: 0,25 puntos.

• Técnico de grado superior o equivalente: 0,50 puntos.

• Por cada curso o cursillo directamente relacionado con las funciones del puesto:

—Cursos de 1-10 horas: 0,10 puntos.

—Cursos de 11-20 horas: 0,20 puntos.

—Cursos de 21-30 horas: 0,30 puntos.

—Cursos de 31-40 horas: 0,40 puntos.

—Cursos de 41 horas en adelante: 0,50 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado sera de 2 puntos.

Las personas aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso deberán presentarlos junto a la instancia de participación. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos con posterioridad a la fecha citada.

Los méritos presentados por los aspirantes deberán estar debidamente acreditados o no serán tenidos en cuenta en el proceso.

El mérito referente a servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas deberá realizarse mediante aportación de certificado emitido por la correspondiente Administración Pública en el que conste la categoría/plaza profesional, el grupo de titulación y el periodo de desempeño del puesto de trabajo.

Para la justificación de los servicios prestados en empresas privadas se requerirá la aportación de los contratos y vida laboral.

Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM, centros que impartan acciones formativas por convenios con el INAEM o sindicatos, patronal o por una universidad.

A la vista de los justificantes y certificados aportados, el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. Además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada.

Realizadas cada una de las fases del proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal los resultados de las mismas. Los aspirantes podrán presentar contra las mismas las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días naturales desde su publicación. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará en los mismos lugares las listas definitivas, entendiéndose resueltas las reclamaciones con publicación de este acto; todo ello sin perjuicio de los recursos que pudieren interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.

La puntuación final de los aspirantes será la suma de la obtenida en la fase de oposición y concurso.

En caso de empate, se estará a la mayor puntuación alcanzada en la prueba práctica, y por último la de los méritos. De persistir se procedería a un sorteo en acto público.

Octava. — Calendario y desarrollo del proceso selectivo.

La fecha, hora y lugar de la prueba se publicará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, www.laalmunia.es, con ocasión de la publicación de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo.

Novena. — Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante propuesto para la contratación deberá aportar en el momento en que sean requeridos por el Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria.

Si no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar la correspondiente vinculación o contratación laboral con este Ayuntamiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en la instancia. Presentada la documentación, el órgano competente efectuará el documento contractual del aspirante propuesto, que deberá suscribir contrato laboral en el plazo legalmente establecido.

Décima. — Normas aplicables.

Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública; el Real Decreto 896/1991, 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, tendente al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Úndecima. — Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Almunia de Doña Godina, a 9 de marzo de 2022. — El concejal delegado de Personal, Juan José Moreno Artiaga.

 

 

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